La mediación será paso previo a la vía judicial en buena parte de los conflictos más comunes en España

La mediación será paso previo a la vía judicial en buena parte de los conflictos más comunes en España

Maite Inglés. Cámara de Comercio. Álbum
La mediación como vía de resolución de conflictos alternativa a la judicial, está legislada en España desde 2012. A pesar de ello, la población no acaba de prestarle atención, pues este método está algo alejado de la cultura tradicional española, más proclive a decantarse por uno de los siguientes dos extremos de comportamiento: el de «no hacer nada, tragar lo que te echen», por un lado, o el de «ir a por todas como un miura (vía judicial)», por otro.
La sobecarga de trabajo en los tribunales, ha llevado a elaborar un anteproyecto de ley «de fomento de la mediación». Lo más destacable de este anteproyecto es que, manteniendo el carácter de voluntariedad de la mediación, estipula catorce supuestos de conflictos en los que los interesados estarán obligados a intentar la mediación antes del inicio de un proceso judicial. El listado de ellos es muy interesante, pues cubre las situaciones más frecuentes en las que la población española encuentra desacuerdos:
  1. Nulidad del matrimonio, separación, divorcio, guarda y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, reclamación de alimentos al cónyuge, y modificación de medidas adoptadas con anterioridad.
  2. Responsabilidad por negligencia profesional.
  3. Sucesiones (herencias).
  4. División judicial de patrimonios.
  5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
  6. Reclamaciones por responsabilidad extracontractual sin causa en un hecho de la circulación.
  7. Alimentos entre parientes.
  8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
  9. Derechos reales sobre cosa ajena.
  10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios, siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  11. Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas, cuando su causa no sea un acto de consumo.
  12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  13. Protección de los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen.
  14. Procesos arrendaticios que hayan de tratarse por los cauces del juicio ordinario.
La buena noticia es que, en estos años, España ha visto desarrollarse un cuerpo de mediadores bien formados, cuya prepración la avala su inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, como es mi caso. La conexión mediación-coaching es potentísima; tanto es así, que me pidieron desde Capital Humano un estudio sobre la intersección de competencias fundamentales entre coaching y mediación. Aquí dejo el artículo, que se publicó el mes pasado.
¡Feliz año!

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Maite Inglés es Psicólogo Coach desde 2006, en los ámbitos de coaching personal, de ejecutivos, equipos y negocios. También ejerce el coaching terapéutico apoyándose en EMDR e Hipnosis clínica. Acreditada PCC por ICF. Mentora de ejecutivos y negocios, y Mediadora en conflictos civiles, mercantiles, organizacionales (intra e inter) y familiares. Economista, MBA, Psicólogo y DEA doctoral en gestión de emociones, resiliencia y Psicología Positiva. Trabaja en español, inglése italiano; también en formato telefónico o vídeoconferencia.

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